Estimado lector, estas “cápsulas notariales”, tienen como humilde pretensión, la de informarlo en forma general sobre los distintos aspectos legales del diario vivir de una persona en la provincia de Québec, y fundamentalmente la de motivarlo a buscar las respuestas concretas a sus necesidades con el consejo de su profesional legal de confianza.
SI QUIERO!
UNA BREVE GUIA PARA CELEBRAR EL MATRIMONIO
Estimado lector, la vida nos lleva por diversos caminos. Nacemos en un país, vivimos en otro. Empezamos nuestro recorrido por esta vida solos y en algún momento conocemos a aquel o aquella que nos hará replantear el futuro. Nos “separamos” de la familia en la que nacimos y empezamos a hacer planes para formar otra. A veces, no acertamos con la primera persona que encontramos y reanudamos la búsqueda.
Como podrá imaginar hoy voy a hablarle de Matrimonio!
Quizás es porque la primavera ya está instalada entre nosotros o porque en el fondo soy una romántica, lo cierto es que hoy he decidido hablarle del matrimonio y como su notario puede ayudarlo en la concreción de su proyecto.
Me permitirá el lector que hoy me aleje del tono “consejera legal” y me acerque un poco más al de un amigo que puede ayudarlo en la planificación de su boda.
PLANEANDO EL MATRIMONIO
Daremos aquí por sentado que estamos enamorados! Hemos conocido a la persona de nuestros sueños y decidimos que llegó el momento de pasar a un próximo paso: el Casamiento.
Pero donde, cuando, como, quien lo celebrará?
El matrimonio deberá ser oficiado por un celebrante autorizado, sea este un oficiante religioso (pastor, cura, rabino, etc) un oficial o juez municipal y por supuesto por un notario. En este último caso, si el notario habla su idioma, el matrimonio podrá ser celebrado en los dos idiomas, haciendo de la ceremonia un momento más cálido y emotivo.
Además, los futuros esposos podrán conversar con el notario si desean optar por un régimen matrimonial distinto al régimen legal (separación de bienes, aqcuets, o uno diseñado por las partes).
Ya sabemos con quien. Veamos cuando: La ley nos pide que un aviso sea dado con veinte días de anticipación a la celebración del matrimonio. Los futuros esposos se reunirán con el notario y llenarán conjuntamente una ficha de datos personales. En esa misma oportunidad podrán firmar con el notario y un testigo que conozca a ambas partes el aviso a ser publicado en los tribunales que correspondan al distrito de celebración.
Pero, donde? El matrimonio podrá celebrarse en donde los futuros esposos elijan, siempre que el lugar permita celebrar la ceremonia con el respeto que merece. Así podrá celebrarse en un salón, un restaurant, una casa de familia o en las mismas oficinas del notario.
Quienes participan de la ceremonia? Además de los futuros esposos, los invitados y el celebrante, serán parte de la ceremonia los testigos que deberán conocer a los futuros esposos y firmar con ellos la declaración de matrimonio.
Ya le contamos como, donde y con la participación de quien, el resto, por supuesto, depende de Usted!
NOTARIA Rosana Gabriela BER,
Te: 514-513-9788 rber@mhblegal.com