martes, 26 de julio de 2011

La Compra de un Inmueble en Coopropiedad

Estimado lector, estas “cápsulas notariales”, tienen como humilde pretensión, la de informarlo en forma general sobre los distintos  aspectos legales del diario vivir de una persona en la provincia de Québec, y fundamentalmente la de motivarlo a buscar las respuestas concretas a sus necesidades con el consejo de su profesional legal de confianza. 





LA COMPRA DE UN INMUEBLE EN COPROPIEDAD (Primera Parte)



Continuando con nuestras entregas referidas a la compra de un inmuble, en esta y en nuestras próximas entregas nos referiremos a la compra de un apartamento en un condominio. Para ello es importante que tenga claro cuales son los tipos de copropiedad existentes en Québec, y cuales son los recaudos que se deben tomar en cada caso. Debe tenerse presente que existen en Québec dos tipos de copropiedad, la llamada Copropiedad Divisa y la llamada Copropiedad Indivisa. En esta entrega nos referiremos a la copropiedad divisa, comúnmente conocido como condominio.





COPROPIEDAD DIVISA (o dividida)



Una copropiedad es divisa cuando todo el edificio se encuentra legal y catastralmente divido en  fracciones que van a constituir los distintos departamentos y/o estacionamientos, y/o lockers, locales, etc.



En este caso, el propietario será dueño absoluto de su fracción (apartamento, estacionamiento, locker)  y copropietario de las partes comunes del inmueble  como ser los corredores, escaleras, ascensores, jardín, salas de máquinas, piscina, gimnasio, etc.





LA DECLARACION DE COPROPIEDAD



La Declaración de Copropiedad es un acto notarial que da nacimiento al condominio, y reglamenta los destinos de la copropiedad. La misma establecerá entre otras cosas:



Del SYNDICAT



-         La creación de la Persona Moral que es el SYNDICAT (Consorcio de copropietarios)



-         La descripción de las partes que integran la copropiedad, a las cuales nos referiremos en nuestra próxima entrega, pero que podemos enumerar como comunes, privativas y comunes de uso restringido. 



-         La forma de elección de los miembros que integrarán los órganos de dirección y administración del Syndicat (Consejo de administración y/o Comité Ejecutivo, el Administrador, la  Asamblea de copropietarios)



-         El funcionamiento de los órganos de dirección y administración del Syndicat: los poderes o facultades que corresponden a cada uno, quórum, mayorías necesarias para cada tipo de decisiones, plazos de convocación a las asambleas, etc)



-         El procedimiento para la adopción del presupuesto



-         La constitución de un fondo de reserva (fonds de prevoyance)



-         Los seguros de incendio: condiciones, destino de la indemnización en caso de siniestro



En nuestra próxima entrega continuaremos con el presente tema, para referirnos a la descripción de las distintas partes que componen el condominio (parte comunes y partes privativas) y a la venta de las fracciones de copropiedad (partes privativas).



NOTARIA Rosana Gabriela BER,  

Te: 514-513-9788 - rber@mhblegal.com

 

jueves, 21 de julio de 2011

LA IMPORTANCIA DE HACER TESTAMENTO EN QUEBEC

Estimado lector, estas “cápsulas notariales”, tienen como humilde pretensión, la de informarlo en forma general sobre los distintos  aspectos legales del diario vivir de una persona en la provincia de Quebec, y fundamentalmente la de motivarlo a buscar las respuestas concretas a sus necesidades con el consejo de su profesional legal de confianza. 

LA IMPORTANCIA DE HACER TESTAMENTO EN QUEBEC:
UN DERECHO QUE NOS BENEFICIA

Aquellos que somos originarios de países hispanoamericanos no tenemos en nuestros hábitos, ni forma parte de nuestra tradición la previsión de hacer testamento para el caso de fallecimiento.

Ello es comprensible, ya que ,en la gran mayoría de países de latinoamérica es la ley la que determina quienes serán los herederos de una persona al fallecer y en que porcentaje cada uno de los herederos se beneficiará.

Mas aún, si el testador quisiera disponer de sus bienes sin tener en cuenta lo que la ley dispone, la ley pondrá un freno a su voluntad personal, limitando a una cuota o parte de sus bienes sobre la cual la persona tendrá libertad de disposición.

Por nombrar un ejemplo, una persona que muere en Argentina, dejando un patrimonio de 100 000$, no podrá dejar más que el 20 por ciento de esa suma a las personas que ella elija. El ochenta por ciento restante será repartido entre sus herederos, entre los que se encuentran el esposo, hijos, padres, hermanos, de acuerdo a un orden de preferencia establecido por la ley, quien también determinará los porcentajes, forma de administración, etc.

Esta porción « intocable »  del patrimonio del facllecido recibirá el nombre de reserva hereditaria, porción legítima , etc y no solo existe en lationamérica sino que tambien países como Francia la contemplan en sus leyes.

Este estado de cosas puede llevar a resultados que las personas viven como injustos ya que aún si los padres no quisieran beneficiar a un hijo desatento, desaprehensivo, o incluso totalmente indiferente, no tienen posibilidad de desheredarlo a menos d epoder demostrar su « ingratitud » como la ley entiende el término : tentativa de atentado contra la vida o los bienes del fallecido.

PERO, QUE SUCEDE EN QUEBEC? : LA LIBERTAD DE TESTAR



Las leyes sucesorias de Quebec, son el resultado de una fusión entre la tradición francesa (llamado Código de Napoleon) y el derecho anglosajon, que nos rodea por el Sur y el Oeste.

La característica del derecho anglosajon es la libertad absoluta del testador : este puede dejar los bienes a quien quiere, en la proporción que quiere, desheredando a aquellos a quien no quiere beneficiar.

Sin perjuicio de cual sea el tamano de nuestro patrimonio, esta nueva posibilidad que se nos ofrece como residentes de Quebec, nos da la oportunidad de repensar en nuestros patrimonios, en investigar que prevee la ley para el caso de nuestro fallecimiento teniendo en cuenta nuestra composición familiar, de tomar las desiciones  que mejor protejerán a aquellos a quienes queremos, en corregir ciertas injusticias que resultarían de la aplicación pura y simple de la ley.

Así, el tener en cuenta las diferencias de caracter de nuestros hijos, sus posibilidades de desenvolverse como administradores de un patrimonio, nos permitirá decidir que bienes recibirán cada uno de ellos, quien será el liquidador de la sucesión, a quien este liquidador deberá rendir cuentas.

Otra posibilidad es que deseamos prever que nuestro cónyuge (esposo o esposa) no sea vea afectado en su calidad de vida hasta después de su fallecimiento, postergando hasta ese momento la partición de bienes entre nuestros hijos.

Finalmente, conocer cuales seran las consecuencias fiscales que se desencadenarán con nuestro fallecimiento, nos permitirá hacer uso de los medios que ofrece la ley fiscal para minimizar las consecuencias.

El NOTARIO, es quien está en mejor medida preparado para asistirlo en ese proceso, entendiendo su problemática familiar personal y analizándola a la luz de la ley, evaluando e informándole de las consecuencias de una u otra decisión.

En nuestras próximas entregas nos referiremos a los distintos tipos de testamento, las ventajas y desventajas de unos y otros, la función del liquidador, asi como de que manera ello se articula con los bienes que podemos haber dejado en nuestros países de origen.



NOTARIA Rosana Gabriela Ber

514-513-9788. E-mail : rber@mhblegal.com

www.montreal-notario.ca