miércoles, 10 de agosto de 2011

LA COMPRA DE UN INMUEBLE EN COPROPIEDAD (Tercera Parte)


Estimado lector, estas “cápsulas notariales”, tienen como humilde pretensión, la de informarlo en forma general sobre los distintos  aspectos legales del diario vivir de una persona en la provincia de Québec, y fundamentalmente la de motivarlo a buscar las respuestas concretas a sus necesidades con el consejo de su profesional legal de confianza. 





LA COMPRA DE UN INMUEBLE EN COPROPIEDAD (Tercera Parte)



Decíamos en nuestras entregas anteriores que, si usted está interesado en la compra de un apartamento en un condominio, es importante que tenga claro cuales son los tipos de copropiedad existentes en Québec, y cuales son los recaudos que se deben tomar en cada caso. Les recordamos que debe usted tener presente que existen en Québec dos tipos de copropiedad, la llamada Copropiedad Divisa y la llamada Copropiedad Indivisa. De la  primera hemos comenzado a hablar en nuestras entregas anteriores y nos referiremos en la presente entrega. De la segunda trataremos en futuras entregas.



COPROPIEDAD DIVISA (o dividida)



Como ya hemos comentado la copropiedad es divisa cuando todo el edificio se encuentra legal y catastralmente divido en  fracciones que van a constituir los distintos departamentos y/o estacionamientos, y/o lockers, locales, etc.



Estas fracciones son también llamadas partes privativas.



En la copropiedad, el propietario será dueño absoluto de su fracción o parte privativa (departamento, parking o locker)  y copropietario de las partes comunes del inmueble  como ser los corredores, escaleras, ascensores, jardín, salas de máquinas, etc.



En principio, las fracciones pueden usarse, venderse e hipotecarse libremente. Sin embargo la Declaración de Copropiedad puede establecer ciertas restricciones a este respecto.



Estas restricciones pueden obedecer a diferentes condiciones o circunstancias:



-          Quien puede ser propietario de la fracción: por citar un ejemplo, en muchos condominios solo podrán ser propietarios de una parte privativa de parking o de locker quien sea propietario de  una parte privativa de habitación o comercial



-          Destino de la parte privativa: en algunos casos el uso o destino de la parte privativa solo podrá ser residencial, en otros profesional o comercial, etc



-          Restricciones relativas a modificaciones dentro de la parte privativa, etc.





VENTA DE UNA FRACCION O PARTE PRIVATIVA



La particularidad que ofrece la existencia de la copropiedad determina que en caso de venta o hipoteca de una fracción, deberán tomarse las determinadas precauciones:



1)      El notario deberá analizar el contenido de la Declaración, remarcar si existen restricciones a la venta y/o al uso de los departamentos, (por ejemplo relativos a la posibilidad de  alquilarlas, o usarlas comercialmente, etc) así como hacer conocer al comprador todo detalle de importancia que pueda afectarlo en el futuro.



2)       El notario deberá solicitar a la Administración del condominio un informe que indique el monto mensual de gastos comunes, la existencia de deudas por parte del vendedor, los seguros contratados por el edificio, el monto del fondo de reserva, la existencia de juicios a favor o en contra del condominio etc.



Su notario estará en medida de ayudarlo a abordar este tipo de compra o hipoteca de manera de proteger su interés y sus derechos.



NOTARIA Rosana Gabriela BER,

Tel: 514-513-9788- rber@mhblegal.com

www.montreal-notario.ca

martes, 2 de agosto de 2011

LA COMPRA DE UN INMUEBLE EN COPROPIEDAD (Segunda Parte)

Estimado lector, estas “cápsulas notariales”, tienen como humilde pretensión, la de informarlo en forma general sobre los distintos  aspectos legales del diario vivir de una persona en la provincia de Québec, y fundamentalmente la de motivarlo a buscar las respuestas concretas a sus necesidades con el consejo de su profesional legal de confianza. 





LA COMPRA DE UN INMUEBLE EN COPROPIEDAD (Segunda Parte)



Decíamos en nuestra entrega anterior que, si usted está interesado en la compra de un apartamento en un condominio, es importante que tenga claro cuales son los tipos de copropiedad existentes en Québec, y cuales son los recaudos que se deben tomar en cada caso. Para ello debe usted tener presente que existen en Québec dos tipos de copropiedad, la llamada Copropiedad Divisa y la llamada Copropiedad Indivisa. De la  primera hemos comenzado a hablar en nuestra entrega anterior y nos referiremos en la presente entrega y futura entrega De la segunda trataremos en futuras entregas.



COPROPIEDAD DIVISA (o dividida)



Como ya hemos comentado la copropiedad es divisa cuando todo el edificio se encuentra legal y catastralmente divido en  fracciones que van a constituir los distintos departamentos y/o estacionamientos, y/o lockers, locales, etc.



En este caso, el propietario será dueño absoluto de su fracción (departamento)  y copropietario de las partes comunes del inmueble  como ser los corredores, escaleras, ascensores, jardín, salas de máquinas, etc.



También comentábamos que la persona moral que constituye el SYNDICAT (Asociación de copropietarios), va a  ser creada a través de la firma e inscripción de la Declaración de Copropiedad.



Este último es el documento notarial que reglamenta los destinos de la copropiedad, el funcionamiento de sus órganos de dirección y administración, sus presupuestos, contrataciones varias (personal, seguros,) etc.



La Declaración también hará una descripción de las partes que integran la copropiedad, su destino y sus condiciones de uso, mantenimiento, etc.



 Pero, cuales son estas partes y que las diferencia a unas de otras?



PARTES COMUNES y de las PARTES COMUNES DE USO RESTRINGIDO O EXCLUSIVO



Las partes comunes son aquellas que pertenecen a todos los copropietarios en la proporción o valor relativo que la Declaración atribuye a cada fracción o parte privativa. Dentro de esta categoría encontramos los ascensores, hall, escalera, cañerías, muros divisorios, calderas, corredores, etc.

 

Dentro de esta categoría encontramos también las partes comunes de uso restringido. Son aquellas que aunque forman parte de las partes comunes del edificio, el uso (y en algunos casos los costos de manteamiento y funcionamiento) está reservado al uso exclusivo de un copropietario. Dentro de esta categoría encontramos: los balcones o terrazas a los que se accede desde algún departamento, las puertas y ventanas, y en algunos caso los estacionamientos y lockers.



PARTES PRIVATIVAS O EXCLUSIVAS



Las partes privativas: son las llamadas fracciones. Pertenecen en exclusividad a su propietario o propietarios como ser los apartamentos, locales, oficinas, y en algunos casos estacionamientos y lockers. La Declaración describirá las condiciones de su uso, destino, los derechos y obligaciones de los propietarios de las mismas, el porcentaje con el cual cada unidad contribuirá a los gastos comunes (Frais de condo o condo fees), los votos que corresponden a cada unidad o fracción en las asambleas y ciertas restricciones de uso, modificación, etc.



En nuestra próxima entrega, que invitamos a seguir nos referiremos a las precauciones a adoptar en el caso de venta o hipoteca de una parte privativa.



NOTARIA Rosana Gabriela BER,

Tel: 514-513-9788- rber@mhblegal.com

                                         www.montreal-notario.ca