lunes, 19 de septiembre de 2011

Si Quiero!! Breve guia para celebrar su Matrimonio

Estimado lector, estas “cápsulas notariales”, tienen como humilde pretensión, la de informarlo en forma general sobre los distintos  aspectos legales del diario vivir de una persona en la provincia de Québec, y fundamentalmente la de motivarlo a buscar las respuestas concretas a sus necesidades con el consejo de su profesional legal de confianza. 





SI QUIERO!
UNA BREVE GUIA PARA CELEBRAR EL MATRIMONIO



Estimado lector, la vida nos lleva por diversos caminos. Nacemos en un país, vivimos en otro. Empezamos nuestro recorrido por esta vida solos y en algún momento conocemos a aquel o aquella que nos hará replantear el futuro. Nos “separamos” de la familia en la que nacimos y empezamos a hacer planes para formar otra. A veces, no acertamos con la primera persona que encontramos y reanudamos la búsqueda.



Como podrá imaginar hoy voy a hablarle de Matrimonio!



Quizás es porque la primavera ya está instalada entre nosotros o porque  en el fondo soy una romántica, lo cierto es que hoy he decidido hablarle del matrimonio y como su notario puede ayudarlo en la concreción de su proyecto.



Me permitirá el lector que hoy me aleje del tono “consejera legal” y me acerque un poco más al de un amigo que puede ayudarlo en la planificación de su boda.





PLANEANDO  EL MATRIMONIO

                             

Daremos aquí por sentado que estamos enamorados! Hemos conocido a la persona de nuestros sueños y decidimos que llegó el momento de pasar a un próximo paso: el Casamiento.



Pero donde, cuando, como, quien lo celebrará?



El matrimonio deberá ser oficiado por un celebrante autorizado, sea este un oficiante religioso (pastor, cura, rabino, etc) un oficial o juez municipal y por supuesto por un notario. En este último caso, si el notario habla su idioma, el matrimonio podrá ser celebrado en los dos idiomas, haciendo de la ceremonia un momento más cálido y emotivo.



Además, los futuros esposos  podrán conversar con el notario si desean optar por un régimen matrimonial distinto al régimen legal (separación de bienes, aqcuets, o uno diseñado por las partes). 



Ya sabemos con quien. Veamos cuando: La ley nos pide que un aviso sea dado con veinte días de anticipación a la celebración del matrimonio. Los futuros esposos se reunirán con el notario y llenarán conjuntamente una ficha de datos personales. En esa misma oportunidad podrán firmar con el notario y un testigo que conozca a ambas partes el aviso a ser publicado en los tribunales que correspondan al distrito de celebración.



Pero, donde?  El matrimonio podrá celebrarse en donde los futuros esposos elijan, siempre que el lugar permita celebrar la ceremonia con el respeto que merece. Así podrá celebrarse en un salón, un restaurant, una casa de familia o en las mismas oficinas del notario.



Quienes participan de la ceremonia? Además de los futuros esposos, los invitados y el celebrante, serán parte de la ceremonia los testigos que deberán conocer a los futuros esposos y firmar con ellos la declaración de matrimonio.



Ya le contamos como, donde y con la participación de quien, el resto, por supuesto, depende de Usted!



NOTARIA Rosana Gabriela BER,  

Te: 514-513-9788 rber@mhblegal.com    



miércoles, 10 de agosto de 2011

LA COMPRA DE UN INMUEBLE EN COPROPIEDAD (Tercera Parte)


Estimado lector, estas “cápsulas notariales”, tienen como humilde pretensión, la de informarlo en forma general sobre los distintos  aspectos legales del diario vivir de una persona en la provincia de Québec, y fundamentalmente la de motivarlo a buscar las respuestas concretas a sus necesidades con el consejo de su profesional legal de confianza. 





LA COMPRA DE UN INMUEBLE EN COPROPIEDAD (Tercera Parte)



Decíamos en nuestras entregas anteriores que, si usted está interesado en la compra de un apartamento en un condominio, es importante que tenga claro cuales son los tipos de copropiedad existentes en Québec, y cuales son los recaudos que se deben tomar en cada caso. Les recordamos que debe usted tener presente que existen en Québec dos tipos de copropiedad, la llamada Copropiedad Divisa y la llamada Copropiedad Indivisa. De la  primera hemos comenzado a hablar en nuestras entregas anteriores y nos referiremos en la presente entrega. De la segunda trataremos en futuras entregas.



COPROPIEDAD DIVISA (o dividida)



Como ya hemos comentado la copropiedad es divisa cuando todo el edificio se encuentra legal y catastralmente divido en  fracciones que van a constituir los distintos departamentos y/o estacionamientos, y/o lockers, locales, etc.



Estas fracciones son también llamadas partes privativas.



En la copropiedad, el propietario será dueño absoluto de su fracción o parte privativa (departamento, parking o locker)  y copropietario de las partes comunes del inmueble  como ser los corredores, escaleras, ascensores, jardín, salas de máquinas, etc.



En principio, las fracciones pueden usarse, venderse e hipotecarse libremente. Sin embargo la Declaración de Copropiedad puede establecer ciertas restricciones a este respecto.



Estas restricciones pueden obedecer a diferentes condiciones o circunstancias:



-          Quien puede ser propietario de la fracción: por citar un ejemplo, en muchos condominios solo podrán ser propietarios de una parte privativa de parking o de locker quien sea propietario de  una parte privativa de habitación o comercial



-          Destino de la parte privativa: en algunos casos el uso o destino de la parte privativa solo podrá ser residencial, en otros profesional o comercial, etc



-          Restricciones relativas a modificaciones dentro de la parte privativa, etc.





VENTA DE UNA FRACCION O PARTE PRIVATIVA



La particularidad que ofrece la existencia de la copropiedad determina que en caso de venta o hipoteca de una fracción, deberán tomarse las determinadas precauciones:



1)      El notario deberá analizar el contenido de la Declaración, remarcar si existen restricciones a la venta y/o al uso de los departamentos, (por ejemplo relativos a la posibilidad de  alquilarlas, o usarlas comercialmente, etc) así como hacer conocer al comprador todo detalle de importancia que pueda afectarlo en el futuro.



2)       El notario deberá solicitar a la Administración del condominio un informe que indique el monto mensual de gastos comunes, la existencia de deudas por parte del vendedor, los seguros contratados por el edificio, el monto del fondo de reserva, la existencia de juicios a favor o en contra del condominio etc.



Su notario estará en medida de ayudarlo a abordar este tipo de compra o hipoteca de manera de proteger su interés y sus derechos.



NOTARIA Rosana Gabriela BER,

Tel: 514-513-9788- rber@mhblegal.com

www.montreal-notario.ca

martes, 2 de agosto de 2011

LA COMPRA DE UN INMUEBLE EN COPROPIEDAD (Segunda Parte)

Estimado lector, estas “cápsulas notariales”, tienen como humilde pretensión, la de informarlo en forma general sobre los distintos  aspectos legales del diario vivir de una persona en la provincia de Québec, y fundamentalmente la de motivarlo a buscar las respuestas concretas a sus necesidades con el consejo de su profesional legal de confianza. 





LA COMPRA DE UN INMUEBLE EN COPROPIEDAD (Segunda Parte)



Decíamos en nuestra entrega anterior que, si usted está interesado en la compra de un apartamento en un condominio, es importante que tenga claro cuales son los tipos de copropiedad existentes en Québec, y cuales son los recaudos que se deben tomar en cada caso. Para ello debe usted tener presente que existen en Québec dos tipos de copropiedad, la llamada Copropiedad Divisa y la llamada Copropiedad Indivisa. De la  primera hemos comenzado a hablar en nuestra entrega anterior y nos referiremos en la presente entrega y futura entrega De la segunda trataremos en futuras entregas.



COPROPIEDAD DIVISA (o dividida)



Como ya hemos comentado la copropiedad es divisa cuando todo el edificio se encuentra legal y catastralmente divido en  fracciones que van a constituir los distintos departamentos y/o estacionamientos, y/o lockers, locales, etc.



En este caso, el propietario será dueño absoluto de su fracción (departamento)  y copropietario de las partes comunes del inmueble  como ser los corredores, escaleras, ascensores, jardín, salas de máquinas, etc.



También comentábamos que la persona moral que constituye el SYNDICAT (Asociación de copropietarios), va a  ser creada a través de la firma e inscripción de la Declaración de Copropiedad.



Este último es el documento notarial que reglamenta los destinos de la copropiedad, el funcionamiento de sus órganos de dirección y administración, sus presupuestos, contrataciones varias (personal, seguros,) etc.



La Declaración también hará una descripción de las partes que integran la copropiedad, su destino y sus condiciones de uso, mantenimiento, etc.



 Pero, cuales son estas partes y que las diferencia a unas de otras?



PARTES COMUNES y de las PARTES COMUNES DE USO RESTRINGIDO O EXCLUSIVO



Las partes comunes son aquellas que pertenecen a todos los copropietarios en la proporción o valor relativo que la Declaración atribuye a cada fracción o parte privativa. Dentro de esta categoría encontramos los ascensores, hall, escalera, cañerías, muros divisorios, calderas, corredores, etc.

 

Dentro de esta categoría encontramos también las partes comunes de uso restringido. Son aquellas que aunque forman parte de las partes comunes del edificio, el uso (y en algunos casos los costos de manteamiento y funcionamiento) está reservado al uso exclusivo de un copropietario. Dentro de esta categoría encontramos: los balcones o terrazas a los que se accede desde algún departamento, las puertas y ventanas, y en algunos caso los estacionamientos y lockers.



PARTES PRIVATIVAS O EXCLUSIVAS



Las partes privativas: son las llamadas fracciones. Pertenecen en exclusividad a su propietario o propietarios como ser los apartamentos, locales, oficinas, y en algunos casos estacionamientos y lockers. La Declaración describirá las condiciones de su uso, destino, los derechos y obligaciones de los propietarios de las mismas, el porcentaje con el cual cada unidad contribuirá a los gastos comunes (Frais de condo o condo fees), los votos que corresponden a cada unidad o fracción en las asambleas y ciertas restricciones de uso, modificación, etc.



En nuestra próxima entrega, que invitamos a seguir nos referiremos a las precauciones a adoptar en el caso de venta o hipoteca de una parte privativa.



NOTARIA Rosana Gabriela BER,

Tel: 514-513-9788- rber@mhblegal.com

                                         www.montreal-notario.ca

martes, 26 de julio de 2011

La Compra de un Inmueble en Coopropiedad

Estimado lector, estas “cápsulas notariales”, tienen como humilde pretensión, la de informarlo en forma general sobre los distintos  aspectos legales del diario vivir de una persona en la provincia de Québec, y fundamentalmente la de motivarlo a buscar las respuestas concretas a sus necesidades con el consejo de su profesional legal de confianza. 





LA COMPRA DE UN INMUEBLE EN COPROPIEDAD (Primera Parte)



Continuando con nuestras entregas referidas a la compra de un inmuble, en esta y en nuestras próximas entregas nos referiremos a la compra de un apartamento en un condominio. Para ello es importante que tenga claro cuales son los tipos de copropiedad existentes en Québec, y cuales son los recaudos que se deben tomar en cada caso. Debe tenerse presente que existen en Québec dos tipos de copropiedad, la llamada Copropiedad Divisa y la llamada Copropiedad Indivisa. En esta entrega nos referiremos a la copropiedad divisa, comúnmente conocido como condominio.





COPROPIEDAD DIVISA (o dividida)



Una copropiedad es divisa cuando todo el edificio se encuentra legal y catastralmente divido en  fracciones que van a constituir los distintos departamentos y/o estacionamientos, y/o lockers, locales, etc.



En este caso, el propietario será dueño absoluto de su fracción (apartamento, estacionamiento, locker)  y copropietario de las partes comunes del inmueble  como ser los corredores, escaleras, ascensores, jardín, salas de máquinas, piscina, gimnasio, etc.





LA DECLARACION DE COPROPIEDAD



La Declaración de Copropiedad es un acto notarial que da nacimiento al condominio, y reglamenta los destinos de la copropiedad. La misma establecerá entre otras cosas:



Del SYNDICAT



-         La creación de la Persona Moral que es el SYNDICAT (Consorcio de copropietarios)



-         La descripción de las partes que integran la copropiedad, a las cuales nos referiremos en nuestra próxima entrega, pero que podemos enumerar como comunes, privativas y comunes de uso restringido. 



-         La forma de elección de los miembros que integrarán los órganos de dirección y administración del Syndicat (Consejo de administración y/o Comité Ejecutivo, el Administrador, la  Asamblea de copropietarios)



-         El funcionamiento de los órganos de dirección y administración del Syndicat: los poderes o facultades que corresponden a cada uno, quórum, mayorías necesarias para cada tipo de decisiones, plazos de convocación a las asambleas, etc)



-         El procedimiento para la adopción del presupuesto



-         La constitución de un fondo de reserva (fonds de prevoyance)



-         Los seguros de incendio: condiciones, destino de la indemnización en caso de siniestro



En nuestra próxima entrega continuaremos con el presente tema, para referirnos a la descripción de las distintas partes que componen el condominio (parte comunes y partes privativas) y a la venta de las fracciones de copropiedad (partes privativas).



NOTARIA Rosana Gabriela BER,  

Te: 514-513-9788 - rber@mhblegal.com

 

jueves, 21 de julio de 2011

LA IMPORTANCIA DE HACER TESTAMENTO EN QUEBEC

Estimado lector, estas “cápsulas notariales”, tienen como humilde pretensión, la de informarlo en forma general sobre los distintos  aspectos legales del diario vivir de una persona en la provincia de Quebec, y fundamentalmente la de motivarlo a buscar las respuestas concretas a sus necesidades con el consejo de su profesional legal de confianza. 

LA IMPORTANCIA DE HACER TESTAMENTO EN QUEBEC:
UN DERECHO QUE NOS BENEFICIA

Aquellos que somos originarios de países hispanoamericanos no tenemos en nuestros hábitos, ni forma parte de nuestra tradición la previsión de hacer testamento para el caso de fallecimiento.

Ello es comprensible, ya que ,en la gran mayoría de países de latinoamérica es la ley la que determina quienes serán los herederos de una persona al fallecer y en que porcentaje cada uno de los herederos se beneficiará.

Mas aún, si el testador quisiera disponer de sus bienes sin tener en cuenta lo que la ley dispone, la ley pondrá un freno a su voluntad personal, limitando a una cuota o parte de sus bienes sobre la cual la persona tendrá libertad de disposición.

Por nombrar un ejemplo, una persona que muere en Argentina, dejando un patrimonio de 100 000$, no podrá dejar más que el 20 por ciento de esa suma a las personas que ella elija. El ochenta por ciento restante será repartido entre sus herederos, entre los que se encuentran el esposo, hijos, padres, hermanos, de acuerdo a un orden de preferencia establecido por la ley, quien también determinará los porcentajes, forma de administración, etc.

Esta porción « intocable »  del patrimonio del facllecido recibirá el nombre de reserva hereditaria, porción legítima , etc y no solo existe en lationamérica sino que tambien países como Francia la contemplan en sus leyes.

Este estado de cosas puede llevar a resultados que las personas viven como injustos ya que aún si los padres no quisieran beneficiar a un hijo desatento, desaprehensivo, o incluso totalmente indiferente, no tienen posibilidad de desheredarlo a menos d epoder demostrar su « ingratitud » como la ley entiende el término : tentativa de atentado contra la vida o los bienes del fallecido.

PERO, QUE SUCEDE EN QUEBEC? : LA LIBERTAD DE TESTAR



Las leyes sucesorias de Quebec, son el resultado de una fusión entre la tradición francesa (llamado Código de Napoleon) y el derecho anglosajon, que nos rodea por el Sur y el Oeste.

La característica del derecho anglosajon es la libertad absoluta del testador : este puede dejar los bienes a quien quiere, en la proporción que quiere, desheredando a aquellos a quien no quiere beneficiar.

Sin perjuicio de cual sea el tamano de nuestro patrimonio, esta nueva posibilidad que se nos ofrece como residentes de Quebec, nos da la oportunidad de repensar en nuestros patrimonios, en investigar que prevee la ley para el caso de nuestro fallecimiento teniendo en cuenta nuestra composición familiar, de tomar las desiciones  que mejor protejerán a aquellos a quienes queremos, en corregir ciertas injusticias que resultarían de la aplicación pura y simple de la ley.

Así, el tener en cuenta las diferencias de caracter de nuestros hijos, sus posibilidades de desenvolverse como administradores de un patrimonio, nos permitirá decidir que bienes recibirán cada uno de ellos, quien será el liquidador de la sucesión, a quien este liquidador deberá rendir cuentas.

Otra posibilidad es que deseamos prever que nuestro cónyuge (esposo o esposa) no sea vea afectado en su calidad de vida hasta después de su fallecimiento, postergando hasta ese momento la partición de bienes entre nuestros hijos.

Finalmente, conocer cuales seran las consecuencias fiscales que se desencadenarán con nuestro fallecimiento, nos permitirá hacer uso de los medios que ofrece la ley fiscal para minimizar las consecuencias.

El NOTARIO, es quien está en mejor medida preparado para asistirlo en ese proceso, entendiendo su problemática familiar personal y analizándola a la luz de la ley, evaluando e informándole de las consecuencias de una u otra decisión.

En nuestras próximas entregas nos referiremos a los distintos tipos de testamento, las ventajas y desventajas de unos y otros, la función del liquidador, asi como de que manera ello se articula con los bienes que podemos haber dejado en nuestros países de origen.



NOTARIA Rosana Gabriela Ber

514-513-9788. E-mail : rber@mhblegal.com

www.montreal-notario.ca