Estimado lector, estas “cápsulas notariales”, tienen como humilde pretensión, la de informarlo en forma general sobre los distintos aspectos legales del diario vivir de una persona en la provincia de Québec, y fundamentalmente la de motivarlo a buscar las respuestas concretas a sus necesidades con el consejo de su profesional legal de confianza.
LA COMPRA DE UN INMUEBLE EN COPROPIEDAD (Segunda Parte)
Decíamos en nuestra entrega anterior que, si usted está interesado en la compra de un apartamento en un condominio, es importante que tenga claro cuales son los tipos de copropiedad existentes en Québec, y cuales son los recaudos que se deben tomar en cada caso. Para ello debe usted tener presente que existen en Québec dos tipos de copropiedad, la llamada Copropiedad Divisa y la llamada Copropiedad Indivisa. De la primera hemos comenzado a hablar en nuestra entrega anterior y nos referiremos en la presente entrega y futura entrega De la segunda trataremos en futuras entregas.
COPROPIEDAD DIVISA (o dividida)
Como ya hemos comentado la copropiedad es divisa cuando todo el edificio se encuentra legal y catastralmente divido en fracciones que van a constituir los distintos departamentos y/o estacionamientos, y/o lockers, locales, etc.
En este caso, el propietario será dueño absoluto de su fracción (departamento) y copropietario de las partes comunes del inmueble como ser los corredores, escaleras, ascensores, jardín, salas de máquinas, etc.
También comentábamos que la persona moral que constituye el SYNDICAT (Asociación de copropietarios), va a ser creada a través de la firma e inscripción de la Declaración de Copropiedad.
Este último es el documento notarial que reglamenta los destinos de la copropiedad, el funcionamiento de sus órganos de dirección y administración, sus presupuestos, contrataciones varias (personal, seguros,) etc.
La Declaración también hará una descripción de las partes que integran la copropiedad, su destino y sus condiciones de uso, mantenimiento, etc.
Pero, cuales son estas partes y que las diferencia a unas de otras?
PARTES COMUNES y de las PARTES COMUNES DE USO RESTRINGIDO O EXCLUSIVO
Las partes comunes son aquellas que pertenecen a todos los copropietarios en la proporción o valor relativo que la Declaración atribuye a cada fracción o parte privativa. Dentro de esta categoría encontramos los ascensores, hall, escalera, cañerías, muros divisorios, calderas, corredores, etc.
Dentro de esta categoría encontramos también las partes comunes de uso restringido. Son aquellas que aunque forman parte de las partes comunes del edificio, el uso (y en algunos casos los costos de manteamiento y funcionamiento) está reservado al uso exclusivo de un copropietario. Dentro de esta categoría encontramos: los balcones o terrazas a los que se accede desde algún departamento, las puertas y ventanas, y en algunos caso los estacionamientos y lockers.
PARTES PRIVATIVAS O EXCLUSIVAS
Las partes privativas: son las llamadas fracciones. Pertenecen en exclusividad a su propietario o propietarios como ser los apartamentos, locales, oficinas, y en algunos casos estacionamientos y lockers. La Declaración describirá las condiciones de su uso, destino, los derechos y obligaciones de los propietarios de las mismas, el porcentaje con el cual cada unidad contribuirá a los gastos comunes (Frais de condo o condo fees), los votos que corresponden a cada unidad o fracción en las asambleas y ciertas restricciones de uso, modificación, etc.
En nuestra próxima entrega, que invitamos a seguir nos referiremos a las precauciones a adoptar en el caso de venta o hipoteca de una parte privativa.
NOTARIA Rosana Gabriela BER,
Tel: 514-513-9788- rber@mhblegal.com
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